IMSS, Infonavit e impuesto sobre nóminas
El SBC se determina conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, integrando al salario diario las prestaciones que recibe el trabajador. Para prestaciones mínimas de ley, el factor de integración se obtiene con la fórmula:
Factor = [365 + días de aguinaldo + (días de vacaciones × prima vacacional)] ÷ 365
A partir de la reforma en materia de vacaciones vigente desde el 1 de enero de 2023, el primer año de servicios genera doce días de vacaciones; con quince días de aguinaldo y 25 % de prima vacacional, el factor mínimo de ley es de 1.0493. El SBC no puede ser inferior al salario mínimo ni exceder de veinticinco veces la UMA, conforme al artículo 28 de la ley.
Se calculan sobre el SBC conforme a los artículos 25, 74, 106, 107, 147, 168 y 211 de la Ley del Seguro Social y 29 de la Ley del Infonavit. La cuota fija patronal del seguro de enfermedades y maternidad se determina sobre una UMA, y la cuota adicional o excedente sobre la diferencia entre el SBC y tres veces la UMA, cuando existe.
La cuota patronal de cesantía en edad avanzada y vejez es progresiva según el SBC del trabajador y aumenta año con año hasta 2030, conforme al artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020. Para 2026 va de 3.150 a 7.513 por ciento. La cuota obrera se mantiene en 1.125 por ciento.
Cuando el trabajador percibe únicamente el salario mínimo, la cuota obrera queda a cargo del patrón (artículo 36 de la LSS). La calculadora lo aplica de forma automática y lo advierte en la cédula.
Los seguros de retiro, cesantía y vejez, así como la aportación al Infonavit, se cubren de forma bimestral; en esta calculadora se prorratean al periodo de pago para presentar el costo completo, y se muestran además los equivalentes mensual y bimestral.
Es una contribución estatal a cargo del patrón que grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado. En el Estado de Hidalgo la tasa es del 3 por ciento conforme al artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado. La base considerada por la calculadora es el total de percepciones del periodo; deben verificarse las exenciones y estímulos aplicables en cada entidad. Las demás entidades se agregan en la pestaña de valores de referencia.
Cada ejercicio se deben sustituir, cuando menos, los siguientes valores:
Esta calculadora es una herramienta de trabajo para estimar cuotas y costo laboral. No sustituye el análisis del caso concreto ni la revisión de las disposiciones vigentes al momento del pago. Los importes se redondean a dos decimales en la presentación y el cálculo se ejecuta con precisión completa.