Escribe las dos fechas y el salario diario para ver el cálculo.
Antigüedad—
Salario diario integrado—
Salario mínimo aplicado—
Finiquito se paga en cualquier separación
Aguinaldo proporcional
Vacaciones proporcionales
Prima vacacional
Total finiquito
Si es despido injustificado se suma al finiquito
Indemnización constitucional
Prima de antigüedad
Total indemnización
Finiquito—Renuncia, término de contrato o despido justificado
Liquidación—Despido injustificado: finiquito más indemnización
¿Cómo se calcula?
| Días de antigüedad (incluye el día de salida) | |
| Días laborados en el año de la salida | |
| Días de vacaciones del año que corre | |
| Factor de integración | |
| Salario para la prima de antigüedad |
Aguinaldo: 15 días por año, en proporción a los días trabajados del año de la salida (art. 87). Vacaciones: la parte proporcional de los días que corresponden al año de servicio en curso (arts. 76 y 79), con su prima del 25 % (art. 80).
Indemnización: 90 días de salario diario integrado (arts. 48 y 50). Prima de antigüedad: 12 días por año de servicio, con el salario topado al doble del salario mínimo vigente (art. 162).
Los años se cuentan de 365 días. No incluye vacaciones de años anteriores no disfrutadas, salarios devengados ni otras prestaciones pactadas; tampoco aplica retenciones de impuestos.