Retención conforme al artículo 96 de la LISR
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los señalados en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La base gravable del periodo se integra con el sueldo y las demás percepciones gravadas, excluyendo los conceptos exentos del artículo 93 en la proporción que corresponda.
La retención se determina conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando a la base gravable la tarifa del periodo: se resta el límite inferior, al excedente se le aplica el porcentaje del renglón y al resultado se suma la cuota fija.
Las tarifas para periodos distintos al mensual se obtienen a partir de la tarifa mensual publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, multiplicando límites y cuotas fijas por el factor días del periodo ÷ 30.4. Este sistema replica ese procedimiento, por lo que la tarifa quincenal, semanal o decenal coincide con la publicada, y permite además periodos no publicados, como el catorcenal.
Para 2026, la tarifa fue actualizada con el factor derivado del artículo 152 de la propia ley, al haberse rebasado el diez por ciento de inflación acumulada; la tarifa vigente se publicó en el Anexo 8 de la RMF 2026 en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025.
El artículo 96, último párrafo, dispone que no se efectuará retención a quienes en el mes únicamente perciban un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. La calculadora aplica esta regla de forma automática y lo advierte en la cédula.
Conforme al decreto vigente, el subsidio opera como cuota fija mensual equivalente a un porcentaje del valor mensual de la UMA, aplicable únicamente cuando los ingresos mensuales que sirven de base para el ISR no exceden el límite establecido en el propio decreto. Para el ejercicio 2026 el porcentaje es de 15.02 por ciento y el límite de ingresos es de 11,492.66 pesos mensuales, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025.
Esta calculadora permite considerar o no el subsidio con el interruptor de la pantalla principal, y siempre muestra el efecto comparativo (ISR y neto con y sin subsidio) para que el resultado pueda explicarse al cliente.
Para el mes de enero de 2026 el decreto previó un porcentaje transitorio de 15.59 por ciento sobre la UMA del ejercicio anterior, en razón de que el nuevo valor de la UMA surte efectos hasta el 1 de febrero. Ese escenario se atiende capturando el porcentaje y la UMA de enero en la sección de valores de referencia.
Cuando se pacta un salario neto, el sistema determina el bruto mediante aproximaciones sucesivas por bisección hasta que el neto calculado coincide con el neto objetivo con una diferencia menor a un centavo. El procedimiento respeta íntegramente la tarifa progresiva y el subsidio (si está activado), por lo que el resultado es exacto y auditable, no una estimación por factor.
El neto de esta calculadora es: percepciones totales − ISR a retener − las deducciones que se capturen (cuotas IMSS del trabajador, crédito Infonavit, pensión alimenticia y otras). Si no se capturan deducciones, el neto es el ingreso menos el ISR.
Cada ejercicio se deben sustituir, cuando menos, los siguientes valores:
Esta calculadora es una herramienta de trabajo para la determinación de retenciones. No sustituye el análisis del caso concreto ni la revisión de las disposiciones vigentes al momento del pago. Los importes se redondean a dos decimales en la presentación y el cálculo se ejecuta con precisión completa.